REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001791

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Eli Josué Prado, Cédula de Identidad N° 10.963.926, de nacionalidad Venezolano, estado Civil Soltero, de 32 años de edad, residenciado en el caserio Santa Rita vía los Humocaros, Estado Lara.


LOS HECHOS


La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: Resulta que el día 03/02/2004, por solicitud mía se presentó a casa de mi mamá donde tenemos un terreno, una comisión de Ingeniería Municipal (Catastro) del Municipio Morán, integrado por un Ingeniero de nombre Honorio y otras personas más, con el fin de solventar un problema dentro de los linderos de dicho terreno, pero es el caso que este Ingeniero adscrito a Ingeniería Municipal y por no estar de acuerdo con la proposición realizada por este, el ingeniero Honorio se molestó y me propuso que salieran a lanzarnos unos golpes, y yo evitando este problema me salí.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipificad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito, y así se decide.


DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano Eli Josué Prado, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a la Fiscalía y al denunciante. CÚMPLASE.-

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar