REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Febrero del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-001800

Visto y analizado el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Omaira Soraya Navaz Dorante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.402, de 40 años de edad, residenciada en la Esquina calle 5 con Avenida 3, casa N° 92, de la Urbanización Prolongación Terepaima, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, quien manifiesta lo siguiente: El ciudadano Jhonder López, quien vive en el callejón 3, casa s/n, de la Urbanización Prolongación Terepaima, él era el esposo de una de mis hijas y el mismo tiene un beneficio de Arresto Domiciliario por el Tribunal de San Felipe, y se presenta todos los Jueves; este señor el 01-01-2004 como a las 5:30 p.m., llegó al frente de mi casa y comenzó a molestar un vecino y destrozó todos los vidrios de la ventana y me ofendía verbalmente.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se esta en presencia del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito dependiente de instancia de parte agraviada por lo cual es procedente la Desestimación de la Denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela t por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Omaira Soraya Navaz Dorante, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para su archivo, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 5
El Secretario

Abg. Ramón Aguilar