REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000010
Visto que en fecha 29-01-04 se recibe en este Juzgado, causa penal N° KP01-O-2004-010, procedente del Juzgado 9no.de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines previstos en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 12-01-04, el ciudadano José Alejo Durán Reyes, introduce escrito ante el Tribunal de Control competente, solicitando el Amparo de su derecho constitucional contenido en el Artículo 28 de nuestra Carta Magna, conocida esta acción en doctrina como Habeas Data, por cuanto el mismo, fue detenido en fecha 13-11-03 mediante procedimiento de Infracción del Código de Policía y por el cual este Juzgado expidió Mandamiento de Habeas Corpus.
El accionante señala en su escrito que: "... no haber podido acceder a los datos, motivos que originaron mi detención, los cuales constan en los archivos de la Policía Estadal del Estado Lara, por desconocer el uso y finalidad que hizo de los mismos, es por lo que acudo por ante su competente autoridad para solicitar se me ampare en mi derecho a conocer dicha información, que se me diga el uso que se hará de la misma; y , llegado el caso de ser perjudicial los mismos a mis intereses, o de afectar mis derechos, se ordene la rectificación o destrucción de los mismos..." (sic).
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Sentencia de Sala Constitucional de fecha 20-01-00, en la cual se regula el procedimiento en materia de Amparo a Derecho y Garantías Constitucionales, aplicables al Habeas Data, por cuanto el mismo aún no cuenta con Ley Especial que regule su ejercicio, este Juzgadora evidencia:
El ordinal 4° del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal vigente estipula, en relación a la competencia por la Materia atribuida a los Juzgados de Juicio que: "...La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado, violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiere a la libertad y seguridad personal..." (sic).
Es bien sabido, que la Libertad y Seguridad Personal, se encuentran consagradas en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento especial para la tramitación del Hábeas Corpus (o tráeme el cuerpo en su acepción castellana) en los casos de detenciones ilegales o arbitrarias, siendo concebida esta figura como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía de los ciudadanos frente al Estado contra tales tipos de detenciones.
Nuestra Constitución Nacional sujeta a control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias de reserva legal, al no estar sustentadas en dictamen judicial legítimo. En virtud de ello, el constituyente ha colocado a la Libertad y Seguridad Personal, bajo una prorección especialísima a través del mandamiento de Hábeas Corpus, cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiere producido la privación ilegítima. La ley consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer la acción de amparo para solicitarle al Juez le expida un mandamiento de Hábeas Corpus, cuando ha sido ilegítimamente privado de su libertad, estableciéndose en el Artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que el único competente para expedir dicho mandamiento es el Tribunal de Control, y por lo tanto ningún otro juzgado puede decidir un amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal.
Tomando en cuenta los argumentos antes señalados, observa quien suscribe, que como en la presente causa no existe ningún supuesto de Privación Ilegítima o Ilegal que lesione o menoscabe el derecho a la Libertad y Seguridad Personal, sino que se trata del ejercicio de la acción especialísima de Habeas Data (Amparo Constitucional) que por tener relación con la materia penal, relativa al conocimiento, actualización y/o destrucción de los datos relativos a la detención del accionante en fecha 13-11-03 y por la que este mismo Tribunal, expidió Mandamiento de Habeas Corpus, necesariamente debe ser conocida por el Juez de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley Especial y Jurisprudencia vinculante, tomando en cuenta la ausencia de regulación específica de esta modalidad de amparo.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado de Juicio competente de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en los Artículos 64 ordinal 4° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda expedir Copia Certificada del Asunto KP01-O-2003-514, a los fines de remitirse junto con la presente causa al Juez de Juicio respectivo para la resolución de la petición planteada. Líbrese el oficio pertinente. Notifíquese al accionante. Regístrese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla
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