Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000051


Obra la presente causa contra el ciudadano Roberth Alexis Suárez Rivas, titular de la cedula de identidad N° 16.385.513, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Paz, Sector 5, Avenida Principal, casa s/n de esta ciudad a quien la Fiscal Tercera del Ministerio Público formuló acusación por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.

Quedo demostrado en autos que en fecha 21/01/04, siendo aproximadamente 11:45 pm; los funcionarios Sargento Segundo Orlando Montilla y Cabo Segundo Alirio Alvarado adscritos a la Comandancia Judicial La Paz, encontrándose en labores de patrullaje fueron notificados del robo de un vehículo en la zona, por lo que procedieron a realizar un operativo envolvente en la misma encontrándose con el vehículo señalado, acto seguido procedieron a dar la voz de alto a lo que los sujetos no acataron dándose a la fuga , comienza una persecución que termina con un enfrentamiento y posterior detención del ciudadano Suárez Rivas Roberth Alexis.
Realizada el acto de Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, que el Ministerio Público le atribuyó, por los que la defensa solicitó la inmediata imposición de la pena.
Ahora bien, la Admisión de los hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un proceso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido por lo que este tribunal determina que el delito de Robo de Vehículo en grado de frustración, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal el cual tiene una pena de 8 a 16 años de presidio y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, resta una pena aplicable de 12 años y con la rebaja que prevé las circunstancias de la admisión de los hechos y el grado de frustración de la comisión del delito de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda una pena a cumplir de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, así resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 7, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Condena al ciudadano Roberth Alexis Suárez Rivas, ampliamente identificado en autos a cumplir la pena de cinco (5) años cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de vehículo en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 aparte segundo del Código Penal, en el establecimiento penal que disponga el Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Librar oficio al Ministerio de Interior y Justicia notificando de la Condena del referido ciudadano. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Tercer día del mes de Enero del año 2004, años 194° y 145°



La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondón.