TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KPO1-S-2003-010690
Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana TANIA VIOLETA GONZALEZ BARRAGAN, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 31 de Octubre del 2003, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Detective Giovanny Castellano, quien deja constancia que encontrándose en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se presentó un ciudadano de nombre Adonai José Briceño, quien manifestó que el día antes mencionado momentos en que tripulaba la unidad de la empresa Blindados Centro occidente, sujetos desconocidos trataron de interceptarlo y le efectuaron varios disparos a la unidad que tripulaba. Así mismo cursa declaración del ciudadano Ricardo José Scala Lodato, quien manifestó que denunciaba que se desplazaba por la avenida principal de la Urbanización Las Mercedes, el vehículo Chevrolet, Modelo Corsa, Año 1998, Color Marrón, Tipo Coupe, Placas KAH-26N, Clase Automóvil y de repente lo interceptó un Corsa color vino tinto con papel Ahumado dos puertas, de donde se bajaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y comenzaron a darle vuelta dejándolo abandonado.
Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos José Gregorio Montero y Detective Raúl González, adscritos a la Brigada de Vehículos Delegación Barinas, quienes dejan constancia que practican experticia al vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Marrón, Tipo Sedán, Placas JAK-96R, Serial de Carrocería 8Z1SC2166WV302481, Serial Motor 6WV302481, donde los expertos concluyeron:
• Chapa que identifica al serial de carrocería donde se lee 8Z1SC2166WV302481, Suplantada es Falsa.
• El Serial del Motor donde se lee 6WV302481, se encuentra alterado, fue sometido a estudio y se logró determinar el serial original.
• El Serial de Seguridad (FCO), se encuentra alterado por lo tanto es falso..
• El Serial de Carrocería estampado en la caja de velocidad del vehículo donde se lee 6WV301968 se encuentra original.
Ahora bien considera esta Juzgadora que la ciudadana Tania Violeta González Barragán, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Marrón, Tipo Sedán, Placas JAK-96R - KAH-26N, Serial de Carrocería 8Z1SC2166WV302481 (Falso), Serial Motor 6WV302481, a la ciudadana TANIA VIOLETA GONZALEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° 7.398.272, Residenciada, Conjunto Residencial Poblado San Diego, Edificio 27, N° 27-42 San Diego Estado Carabobo, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Santa Lucia Estado Barinas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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