REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUEZ DE CONTROL Nro. 09
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004

ASUNTO No. KP01-S-2004-000334

Visto el escrito de solicitud de corrección de error material, en Sentencia de Nulidad publicada por este Tribunal en fecha 18-2-04 presentado por el Dr. JIMMY INOJOSA, actuando en su condición de defensor del ciudadano: MANUEL ANTONIO IZQUIERDO RIVAS, a los fines de proveer se OBSERVA:

El artículo 176 el Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece la posibilidad de corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido el tribunal, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes, establece la norma, solicitaran la aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

En el presente asunto el solicitante introdujo en tiempo hábil la solicitud de corrección del nombre del imputado MANUEL ANTONIO IZQUIERDO RIVAS, siendo que el mismo fue trascrito en la sentencia ut-supra citada como MANUEL ANTONI IZQUIERDO SILVA, por lo que tratándose evidentemente de un error involuntario de trascripción que en nada modifica el fondo de la sentencia, es por lo que se considera pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD de corrección y se ordena publicar nuevamente el texto integro de la SENTENCIA DE NULIDAD, con la debida corrección . Tómese el presente auto como parte de la sentencia y téngase como un todo. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario