REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2004-000274
Visto el escrito de fecha 22-01-04 suscrito por el Dr. JORGE QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para el ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.316 y residenciado en la avenida Simón Rodríguez con calle 6 No. 68 L Tomatera, Tierra Negra, en Barquisimeto, Estado Lara, quien acredita la condición de tìo de quien en vida se llamó MARLO ENRIQUE RODRIGUEZ, y cuyo homicidio se investiga en causa No. 13-F3-1408 teniendose como imputado al ciudadano VICTOR CAMACARO, quien actualmente se encuentra en arresto domiciliario y es vecino del grupo familiar del occiso, razon por la cual el solicitante formula petición de protecciòn policial, para el y su familia conformada por su esposa YAJAIRA JIMENEZ, y sus tres menores hijos JOSE PASTOR, MARIA JOSE y YARJOMAR.
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL a favor del ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA, antes identificado, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y notifíquese del presente auto al ciudadano RODRÍGUEZ RADA JOSE MARIA, Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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