REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años: 192° Y 144°
ASUNTO N°: KP01-P-2004-000101
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON PEREZ LINAREZ, actuando como defensor privado de los imputados JHONNATAN ANTONIO LUCENA YAGUAS y LIXIS YAMILETH MEDINA MARTINEZ, todos plenamente identificados en el presente asunto, y de cuyo contenido se infiere que ha solicitado por ante el Ministerio Público la realización de diligencias varias en el ejercicio del derecho a la defensa de sus defendidos, sin que a la presente fecha el órgano fiscal se hubiese pronunciado, por lo que requiere de este Tribunal se ordene la instrucción de las actuaciones.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum, observa que a pesar de los alegatos de la defensa solicitante, no consta en autos negativa de la Fiscalía del Ministerio Público a realizar las diligencias que en procura del legitimo ejercicio del derecho a la defensa ha requerido el abogado, por lo que se estima pertinente oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitándole información exacta sobre el estado en que se encuentra el petitorio que por ante ese ente fiscal realizara la defensa
Todo ello en virtud de que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 282 en relación con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal sólo podrá pronunciarse sobre la materia, una vez que la Fiscalía del Ministerio Público, hubiese negado fundadamente la practica de diligencias que conforme a la ley le solicitara la defensa. Ofíciese lo conducente, anéxese al oficio copia del escrito de la defensa cúmplase con carácter de URGENCIA.
Regístrese y Publíquese y notifíquese al solicitante del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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