REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 4 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO No. KP01-P-2001-001945
Visto que en el presente asunto se acordó por auto de fecha 20 de Febrero de 2003, fijar audiencia de plazo prudencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que a la presente fecha se hubiese podido realizar la misma, por ausencia de las partes, en las oportunidades acordadas, y por cuanto el asunto principal fue remitido a la Fiscalía décima desde el 3 de Diciembre de 2001, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, sin que a la presente fecha el Ministerio Público diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 ejusdem, generándose con ello una exagerada dilación procesal, al sobrepasar en demasía el lapso de seis (6) meses y las posibles prorrogas que de haberse materializado la audiencia, se le acordaran por mandato de ley al órgano fiscal para concluir con la fase investigativa, es por lo que este tribunal ACUERDA oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público para que en el lapso de cinco días continuos informe a este Tribunal la situación en que se encuentra la investigación y las razones por las cuales no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, exhortándole a presentar dentro de ese lapso el acto conclusivo que a bien considere pertinente ese Despacho Fiscal, todo en resguardo del debido proceso y de la garantía constitucional que impone a los operadores de justicia, la obligación de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
Decisión que se considera pertinente tomando en consideración que sobre los imputados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARRIECHI, JHONNY GREGORIO ARRIECHI y JOSE LUIS FERNANDEZ LOPEZ, pesan medidas cautelares sustitutivas de la libertad desde el año 2001 que diezman evidentemente su libertad y que solo se justifican en la medida que sean necesario mantenerlas para garantizar la prosecución de un juicio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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