REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
años: 193º y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-010455
Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada por la ciudadana SUSANA VICTORIA SUAREZ SANCHEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.366.892 cuyo domicilio es la ciudad de Barquisimeto, sin especificar residencia exacta, debidamente asistida para el presente procedimiento por la Dra. ALICIA ELENA RIVERO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No.102.201 observa:
La precitada ciudadana solicita la entrega de un vehículo clase CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO SPORT, MODELO BLAZER, 4x4, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS VAB-60W, SERIAL CARROCERIA: C1TWSV317159, SERIAL MOTOR WSV317159 cuya posesión ejerce desde el 18 de febrero de 1999, tal se evidencia de documento publico debidamente notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el No. 30 tomo 20 de los libros que a tales efectos lleva esa Notaría, tal se constato en actuaciones que corren insertas a los folios 97 y 98 del presente asunto. Consta igualmente al folio 38 de las actuaciones, acta de revisión No.L-02-10268 de fecha 18-2-03 sobre el referido vehículo, en la que no se deja constancia de irregularidad alguna sobre la identificación del vehículo en cuestión. Igualmente consta a los folios 43 y 44 Acta de experticia No. 0164 del 5-6-03 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el certificado de registro de vehículo signado con el No. 1416827 que acredita como propietario, al Ciudadano ALDROVANDI GUILHEMSANS JEAN MICHEL, con la siguiente conclusión “ ...El certificado de registro ...dubitado , es AUTENTICO...” Consta igualmente a los folios 2 al 10 la tradición legal que por sucesivos documentos de compra venta debidamente notariados hiciera el Ciudadano ALDROVANDI GUILHEMSANS JEAN MICHEL a RUBEN SOLANO y este al Ciudadano ARTURO JOSE FREITEZ, quien a su vez traslada la propiedad y posesión del identificado vehículo a la hoy solicitante SUSANA SUAREZ SÁNCHEZ, al folio uno (1) del asunto corre inserto el certificado de registro automotor original que fuera sometido a experticia y cuyo resultado fue citado en esta decisión. Consta experticia practicada por el mismo cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre el referido vehículo en el cual se concluye ”... 1- la chapa identificador de la carrocería ...es falsa, 2- el serial del chassi....es FALSO, El serial denominado FCO...ES FALSO... Mediante de los reactivos ácido nítrico y fry no se logro obtener el serial original, 4- el serial del motor... ES FALSO (folios 37 y vto) ...” a los folios 72 y 73 consta decisión de la Fiscalia del Ministerio Público declarando IMPROCEDENTE la devolución del vehículo por presentar SERIALES ADULTERADOS y no tener competencia ese despacho para acreditar la propiedad o declarar la posesión de buena fe.
Consta de las actas que conforman el asunto, (folio35) que el referido vehículo fue objeto de una investigación en fecha 26-5-03 oportunidad en la cual le fue devuelto, por el Ministerio Público, a su entonces propietario y poseedor ARTURO JOSE FREITES, no evidenciándose de ninguna de las actuaciones que conforman la investigación, que exista persona alguna distinta a la hoy solicitante, que acredite mejor derecho que el alegado por la ciudadana SUSANA VICTORIA SUAREZ SANCHEZ
Se infiere de la documentación presentada así como de todo lo actuado que desde la oportunidad en que el Ciudadano JEAN MICHEL ALDROVANDI quien acredita documentación de legitima propiedad sobre el vehículo en cuestión , según Certificado de Registro automotor No.417VV1617993Z traslado sus derechos de propietario, a través de un contrato de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, al ciudadano RUBEN SOLANOL ORTIZ ALBUJAS, que han transcurrido mas de cinco años, siendo objeto de sucesivas transacciones legales el referido vehículo, sin que el Ministerio Público hubiese establecido que la documentación presentada estuviese, viciada o sea tachada de falsedad, asimismo se evidencia que la hoy solicitante SUSANA VICTORIA SUAREZ SÁNCHEZ ,adquirió en un acto de buena fe el vehículo de marras, pues cumplió con los requisitos que la experiencia diaria aconseja en estos casos, al someterlo a revisión por ante un organismo publico y presentar la tradición documental legal, así como otorgar el documento de compra venta por ante la Notaria Pública. Cumplidos estos requisitos, es obligante concluir que la solicitante actuó apegada a la legalidad, no siendo informada por ningún organismo público o particular en la tramitación administrativa que la conllevaría a obtener finalmente el titulo de propiedad, que el referido vehículo presentara anormalidad alguna. Por el contrario aperturada la investigación que dio lugar a la retención del vehículo, se determinó que el Certificado de Registro Automotor es original, no señalándose en ninguna fase del proceso que el vehículo este solicitado o se conozca propietario diferente a la hoy solicitante, razones todas que permitieron que la hoy solicitante ejerciera sin ninguna limitación el derecho de propiedad con todos sus atributos, como son el goce y posesión en forma pacifica e interrumpida de la cosa, hasta que fue retenido en un operativo conjunto de las autoridades de tránsito y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En ese orden de ideas se observa Que la experiencia diaria nos orienta en cuanto a que son muchos los ciudadanos Venezolanos que resultan timados por quienes han hecho del robo de vehículo y falsificación de documentos una forma criminal de inusitadas proporciones, en el que resultan victimas los propietarios originales desposeídos de los vehículos y los compradores de buena fe, que como en el presente caso, cancelan sumas importantes para posteriormente sentirse estafados, sin que el Estado logre garantizar los derechos de ambas víctimas, como consecuencia de ello, cientos de vehículos son desvalijados o deteriorados por el tiempo en los Estacionamientos que a tales fines se asignan, sin que se logre revertir en forma eficiente el daño causado a las partes, y en la mayoría de los casos sin identificarse al o a los culpables de tan terrible flagelo, dando lugar así a una dualidad de víctimas los propietarios originales y los poseedores del bien que como propietarios de buena fe, ejercen los atributos de la propiedad en forma pública pacifica y notoria, y que al ser despojados del vehículo por adulteración de seriales y no determinarse responsable penal alguno de tal ilícito, queda indefenso por no poder ejercer las acciones que a tales fines prevé el ordenamiento jurídico, para lograr resarcirse del daño causado. Tampoco se establece quien es el propietario original del vehículo y en consecuencia no le es restituido el bien que en alguna oportunidad le fue ilegítimamente sustraído. Todo ello porque las investigaciones no establecen a la definitiva si se trata de un vehículo producto de robo o simplemente presenta seriales o partes adulteradas por choques, fracturas o deterioro propio del tiempo. Tal incertidumbre concluye con un cementerio de vehículos o con un remate judicial, que genera jugosas ganancias a terceros y perdidas considerables a quienes han sido afectados por la irregular situación.
Vistas así las cosas, se observa que en el presente caso, la reclamante del vehículo acompañó a su solicitud de entrega, los documentos que acreditan la propiedad del mismo, así como la tradición de dicha propiedad, por lo que mal pueden las irregularidades físicas detectadas por el órgano investigador sobre el vehículo, desvirtuar el justo título que ampara la posesión y la propiedad de la reclamante, presumiéndose siempre la buena fe en la adquisición del automotor, aunado a la circunstancia de no aparecer solicitado por ningún organismo policial, y habiendo resultado que la documentación presentada por la reclamante para apoyar su solicitud, no es falsa, como tampoco resulto ser falso el documento que en el ordenamiento jurídico vigente acredita la propiedad de vehículos, tal es el Certificado de Registro de Vehículo, debidamente emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Por otra parte, tal como lo citara la solicitante en la oportunidad de presentar el escrito contentivo del petitum, la Sala Constitucional, estableció expresamente “....el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos...”
Infiere quien aquí decide que de la anterior conclusión sentada por la Sala Constitucional, se desprende que no pudiendo establecerse que la cosa requerida o solicitada sea hurtada robada o estafada y habiendo presentado el solicitante los documentos que acreditan el derecho de propiedad, estos se constituyen en prueba fehaciente de su derecho y en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal tes ACORDAR LA DEVOLUCION del vehículo clase CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO SPORT, MODELO BLAZER, 4x4, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1995, PLACAS VAB-60W, SERIAL CARROCERIA: C1TWSV317159, SERIAL MOTOR WSV317159 y ASÍ SE ACUERDA.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control No 09 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DEVOLUCION DEL VEHICULO descrito EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana SUSANA VICTORIA SUAREZ SANCHEZ, quien se obligará a presentarlo ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público las veces que se le requiera, Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a objeto de que se prosiga la investigación, previa Notificación al Fiscal y al solicitante. Devuelvase igualmente, previa certificación los documentos originales que corren insertos a los folios 1 al 12 del presente asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311,312 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Concordia, a los fines de cumplir la presente decisiòn. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Jueza de Control No 09
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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