REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 05 de Febrero de 20043
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2004-001072

Visto el escrito de fecha 03-02-04 suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ROA DE MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.495 y residenciada en La Ruezga Norte, Sector 2 vereda No. 5, casa No. 4 Barquisimeto, Estado Lara. Quien fue manifestó, según denuncia anexa “... En el día de hoy se presento un funcionario policial y me manifestó que Hurtado me mandó a decir que si no retiraba la denuncia iba a amanecer otro familiar mío muerto, y que iba a acabar con mi familia, es por lo que temo por mi vida y por la de mi familia, es todo...” En virtud de que la Fiscalia adelanta investigación No. 13F7-0254-03 que guarda relación con el presente caso, es por lo que debe garantizarle la debida protección a la solicitante y a su familia.

Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ROA DE MENDOZA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ROA DE MENDOZA, antes identificada, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, a la Guardia Nacional, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, dado que están involucrados en la investigación funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado, por lo que resulta inconveniente que este mismo cuerpo preste la protección solicitada y así se establece. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ROA MENDOZA. Regístrese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




El Secretario