REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
Años: 192° y 144°
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-001306
Realizada como fue la Audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el 2-2-04 corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.9 , fundamentar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al Ciudadano: MAIKEL OMAR GONZALEZ, quien manifestò ser Venezolano, mayor de edad y portador cédula de identidad No. 21.504.493, con residencia en el sector No. 1 vereda 32 casa No. 1 de al Urbanización La Caruiceña, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido en la audiencia por el defensor privado LUIS MARIA RAMOS REYES, y a tal efecto OBSERVA:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Dra. ROSA PUMILIA, presento por ante este Tribunal a la ya identificada ciudadana por cuanto tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría No. 13 La Caruceña de la Comandancia de Policìa de este estado, que en el momento en que se encontraban de patrullaje en la calle 5 con calle 7 del sector 1 de la Urbanización La Carucieña observaron al hoy imputado, cuando se desplazaba en una bicicleta, quien al ver la presencia de los funcionarios mostrò una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a realizar una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautndole en el àrea de los genitales un envoltorio confeccionado en papel blanco d cuaderno de raya contentivo de once envoltorios de papel color marròn contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana, en virtud de lo cual fue puesto a la orden de la Fiscalia ,quien solicito en la Audiencia, la CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, se continuara el conocimiento del presente asunto por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por presumir la participación del imputado en la comisión de hechos que configuran delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos y que a los fines del acto procesal de calificación de flagrancia fueron calificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefcientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad todo de conformidad con lo previsto en los artículo 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en el transcurso de la audiencia el Tribunal, ACORDO CON LUGAR LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, asi como continuar las actuaciones por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO igualmente estimó pertinente tal como lo solicitar la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa decretar medida cautelar sustitutiva de libertad por ser suficiente para garantizar las resultas del presente proceso a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de lo expuesto durante la audiencia, se evidencia la presunta comisión de hechos punibles calificados por el Ministerio Público como como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefcientes y Psicotrópicas cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos ha participado o tiene algún conocimiento de los hechos que se investigan. Por otra parte se evidencia de las actuaciones que el ya identificado imputada carece de antecedencia policial, tal se observa de la revisión del sistema Juris 2000 de este Circuito, por lo que se concluye que no teniendo ningún otro asunto penal pendiente, por ante esta jurisdicción, no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, por lo que estima esta juzgadora que los extremos o supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser suficientemente satisfechos con una medida menos gravosa que la privativa de libertad y en consecuencia lo procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda, por lo que se impone al Ciudadano: MAIKEL OMAR GONZALEZ , la obligaciòn de presentarse una vez cada 15 días por ante la U.R.D.D de este Circuito, debiendo abstenerse de consumir drogas o bebidas alcoholicas en lugares publicos. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le advierte que el incumplimiento de alguna de las medidas dará lugar a la revocatoria inmediata de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la presente decisión se garantiza el derecho procesal a ser juzgado en libertad, derecho fundamental de la persona humana, reconocido en nuestro sistema positivo, y en las disposiciones de la Constitución de la República, desarrollado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la privación de libertad como medida excepcional en nuestro sistema procesal penal.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a MAIKEL OMAR GONZALEZ, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretada como fue la DETENCION FLAGRANTE y la continuación de la investigación por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, mantengase en el Archivo Judicial las presentes actuaciones, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase
Regístrese y publíquese
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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