REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 6 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2002-000181

Visto como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia a los fines OBSERVA:
En fecha 22-07-2002, se efectuó la audiencia oral en contra del Ciudadano: ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.494.299 residenciado en la calle principal, casa No. 1 caserío La Montañita Municipio Palavecino del Estado Lara a quien el Ministerio Público representado por el Dr. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER, actuando como Fiscal Undécimo, acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elizabeth Bastidas Romero siendo que en esa oportunidad el imputado manifesto su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa representada por el Dr. ALI SANCHEZ la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control, cumplidos los extremos de ley, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 44 en concordancia con los artículos 42 y 43 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo de DOS (2) años para dar cumplimiento al régimen de prueba, período en el cual fue debidamente supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. En virtud de ello la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, consta a los folios 107 y 108 del presente asunto, informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano finalizo y cumplio satisfactoriamente, con las condiciones impuestas, habiendo transcurrido el lapso integro de presentaciones por lo que este Tribunal considera, tal como se establecio en la audiencia oral realizada el día 3-2-04 que, es procedente Decretar la extinción de la acción Penal de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadanos: ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ plenamente identificados en autos. Notifíquese al imputado y a la Fiscalia Undécima de la presente decisión, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, participandole el sobreseimiento. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario