REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000112
Visto el escrito presentado el 23-01-04, por el defensor de Pedro Ortiz y recibido el 02-02-04, en este despacho donde solicita pronunciamiento en relación a la solicitud de fecha 29-10-03, sobre el exámen y revisión de la medida cautelar sustitutiva que disfruta su defendido. Este Tribunal para decidir observa que la petición de que habla el Abog. defensor ya fue resuelta en fecha 05-11-03, ordenandose su notificación de lo que quedó constacia en los folios 304 al 307, desconociendo quien decide, los motivos por los cuales no se hizo efectiva la notificación ordenada.
A todo evento este despacho considera que de la revisión de las actuaciones, se desprende la no variación de las circunstancias en que fue otorgada la medida cautelar sustitutiva, por además benefactoria, de que disfruta el acusado Pedro Ortiz, en atención que esta siendo procesado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razones por las cuales se niega por Improcedentes, el cambio de la medida cautelar sustitutiva de que goza el acusado de marras y así se decide:
Mantengase la detención domiciliaria y remítase oficio al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal los resultados de las visitas realizadas a la residencia del acusado antes mencionado, notifiquese a las partes.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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