REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4
Barquisimeto, 12 de febrero del 2004
ASUNTO:KP01-P-2001-001170
Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ciudadano CARLOS AUGUSTO ESCOBAR QUERALES identificado en autos, ha finalizado, a la presente fecha, el plazo o régimen de prueba impuesto por el Órgano Jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, con fundamento en las razones cursantes en autos y explícitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del Principio de la Celeridad Procesal y con fundamentos en los textos estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse de oficio sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 03 de septiembre del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, acordó la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ESCOBAR QUERALES, por un lapso de SEIS (6) meses, en los cuales debían cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en este acto y en caso de que decida mudarse deberá solicitar autorización al Tribunal., Ord. 6) Deberá prestar labores gratuitas 1 vez al mes en la Unidad Educativa Pió Tamayo de Aguadagrande para lo cual se acuerda librar oficio al Director de la mencionada Institución el cual deberá informar cada 6 meses a este tribunal del cumplimiento de la medida ingesta por parte del Acusado. 8) Deberá presentar constancia al tribunal de que tiene un arte u oficio que pudiera en todo caso demostrar sus propios medios de subsistencia cada 6 meses. 9) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Pruebas.
SEGUNDO: Que al folio ciento noventa y siete de la presente causa cursa oficio emanado a Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara, de donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por la prenombrado ciudadano de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano Jurisdiccional competente, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.
En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley, habiendo este Juzgado verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano de marras y vencido el plazo del régimen de prueba estipulado, Decreta de Oficio el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado ciudadano CARLOS AUGUSTO ESCORBAR QUERALES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ESCORBAR QUERALES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo, se DECLARA el cese del Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad legal a dicho ciudadano, decretándose su libertad plena, todo de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
DR DOMINGO MARTINEZ C.
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado. LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS
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