REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000117

Vista la solicitud presentada por las Abogadas Deudelis Pastor Benite y Eblin Mariella Atencio, defensoras privadas del acusado Willian Fajardo, quienes exponen: "Dado a que en fecha 06/02/04 se introdujo escrito de solicitud de revocación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad por haberse excedido del límite establecido en la Norma Adjetiva Penal solicito a este Tribunal que se pronuncie sobre la misma". Bién este Tribunal de Juicio, para pronunciarse sobre la solicitud de las Defensoras Privadas hará las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21 del mes de Agosto del año 2003, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAN FAJARDO RODRIGUEZ a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Público.

SEGUNDO: Desde el día 21 del mes de Agosto del año 2003 hasta el día 12-02-2004, han transcurrido seis (06) meses, de haberse decretado la Privación Judicial de Libertad, en consecuencia no se daran los presupuestos que establece el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal: En ningún caso podrá sobrepasar la fecha mínima prevista para cada delito, ní exceda del plazo de dos años.

En consecuencia y en vista de los razonamientos hechos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revocación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por las Defensoras Deudelis Pastora Benite y Eblin Mariella Atencio. Notifíquese a las partes. Regístrese.



El Juez de Juicio N° 4

El Secretario

Abog. Domingo José Martinez Carrasquero



DJMC/gab.-