REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-P-1999-000760

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano FREDDY JOSÉ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.161.730, venezolano, nacido en Coro, Estado Falcón, el 08-03-61, soltero, herrero, hijo de Juan Piña y de Hilda Yánez, domiciliado en la Urbanización Antonio Carrillo, carrera 7 entre calles 1 y 2, casa N° B-11, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
Consta en autos que el penado FREDDY JOSÉ YÁNEZ, entró detenido el 30.01.98 y salió el 15.04.98, por lo que estuvo detenido 2 meses y 15 días; entró detenido nuevamente el 19.08.02 por lo que hasta hoy lleva 1 año, 6 meses, que sumados hacen un total de detención de 1 AÑOS, 8 MESES Y 15 DÍAS, en fecha 19.02.04 le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en 4 meses, 23 días y 06 horas, que sumado al lapso anterior resulta un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO; faltándole en consecuencia por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS; pena que extingue el 10.05.07, a las 6:00 p.m.
En consecuencia dicho penado puede ahora optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 10.05.03, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 28.10.03, a la Libertad Condicional a partir del día 30.07.05 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 10.01.06.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario