REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2000-000343
Por cuanto se evidencia en autos que el penado RAFAEL ANTONIO SANDOVAL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado RAFAEL ANTONIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 11.279.924, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
LDR/Ricardo*