REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001702

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JORGE ENRIQUE TOVAR, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se observa del oficio N° 308, de fecha 10.02.04, recibido el 12.02.04, suscrito por la Lic. Carmen Aguilar, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JORGE ENRIQUE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.385.853, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
LDR/Ricardo*