Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000273

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ALIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ KALIL, Titular de la Cédula de Identidad No.8.691.141, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado ALIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ KALIL, Titular de la Cédula de Identidad No.8.691.141, por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y UN MES, QUE FINALIZA EL 06-01-2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Urbanización el Playón, calle 5 y 6, N° 54 Turén Estado Portuguesa, familia Meza Kalic, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Estado Portuguesa.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez


El Secretario

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