Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2003-000325
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24.11.03, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO SEGUNDO ORTIZ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.235, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 20.07.77, obrero, hijo Carmen Yolanda Zavarce y de Gonzalo Marcelino Ortiz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 entre 1 y 3, casa N° 16303, Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES. En consecuencia, ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 14.03.03 y salió el 18.03.03, por lo que estuvo detenido 4 DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
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