REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001280

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, relacionado con el penado JOSE GREGORIO PALACIOS ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.317, debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 20.06.01 hasta el 17.11.03; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; para un total de 1 año, 2 meses, 13 días y 12 horas, efectivamente trabajados. Igualmente, el penado CURSO ESTUDIOS EN EL 4° y 5° SEMESTRE DEL EBA I (EDUCACION BASICA PARA ADULTOS), que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por un lapso de 680 horas; que convertidas en días da un total de lapso estudiado de 85 DIAS; para un total de días trabajados y estudiados efectivamente de de 1 AÑO, 5 MESES, 8 DIAS y 12 HORAS ; por lo que se le redime OCHO (8) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JOSE GREGORIO PALACIOS ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.317, por el lapso de OCHO (8) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez


El Secretario


/yami.