REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-1999-001553
Recibida como ha sido el acta de Redención de la Pena; se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.430.108, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el 10.06.70, soltero, obrero, hijo de Chelide Ramona Alvarado y Guillermo Pérez, residenciado en Barrio Nueva Valencia, calle Apure con Bolívar y Sucre, casa S/N, Valencia Estado Carabobo, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal en fecha 27.10.97 a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El penado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO entró detenido en fecha 28.08.96, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 7 AÑOS, 5 MESES Y 7 DÍAS; pero al mismo tiempo, en esta misma fecha, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 1 AÑO, 8 MESES, 7 DIAS y 12 HORAS; que sumados a la pena anterior da un total de pena cumplida de 9 AÑOS, 1 MES, 14 DIAS y 12 HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir 2 AÑOS, 10 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.12.06, a las 12m.
Particípese al penado que actualmente, por habérsele redimido la pena, puede optar al Beneficio de de Confinamiento, pues el lapso de 9 años que exige la ley, venció en fecha 16-12-2003.
Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director de la Cárcel Nacional de Tocuyito Estado Carabobo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrese boletas de notificación al penado, a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa . Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2,
Dr. José Gregorio Martínez
El secretario,
/yami.
|