REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000311
Se procede a actualizar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.316, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio electricista, hijo de Adolia del Carmen Castillo, residenciado en la calle 60 con Av. Fuerzas Armadas y carrera 7, casa s/n, Barrio San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Ejecútese y hágase el cómputo El penado fue detenido el 20.03.02, permaneciendo detenido, por lo que lleva hasta hoy UN (1)AÑO. DIEZ(10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue REDIMIDA LA PENA por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, dando un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTE (20) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.10.09, a las 6:00 am.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución N° 3
Abog. Rosa Virginia Acosta.
El Secretario
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