REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000416


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.471, venezolano, soltero, de 29 años de edad, obrero, hijo de Antonio LOyo y Juana Arenas, residenciado en el Barrio Yacural Carrera 01 con Calle 01, Casa N° 3, Santa Rosa de esta ciudad; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en AYUDANTE DE RESTAURANT EN OBSERVACION, desde el 15/08/2002 hasta el 17/11/2003, cumpliendo una jornada de Trabajo de cuatro (4) horas diarias, en horario comprendido de 12:30 p.m. a 4:00 p.m., de Lunes a Domingo, que sería: UN AÑO, TRES MESES y DOS DIAS, lo que equivale a: SIETE MESES y DIECISEIS DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias y por estudio cursó y aprobó los siguientes Semestres: Tercer Semestre de Educación de Adultos, Lapso "A", Año Escolar 2001-2002, desde el 17-09-01 hasta 21-01-02, y el Cuarto Semestre de Educación de Adultos, Año 2001-2002, desde el 11-04-02 hasta el 02-05-02, pero por cuanto la constancia de estudio no especifica el tiempo, este Tribunal lo toma como una jornada de cuatro horas diarias, que sería: DOS MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS DE ESTUDIO, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: NUEVE MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.471, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 3,

El Secretario
Abog. Rosa Virginia Acosta

RVA/aa