REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001520
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 24/11/03, por el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ALVARADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.157.358, soltero y domiciliado en Avenida Principal del Barrio El Trompillo, casa s/n del Estado Lara, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado GUILLERMO JOSÉ ALVARADO MACHADO, entró detenido el 13/10/2003 y salio en libertad el 24/11/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
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