REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 16 de febrero de 2004
Años: 193° Y 144°
ASUNTO: KP01-P-2000-002488
Vista la solicitud interpuesta por el Penado José Luis Vergara Colmenarez, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 240 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 5, en contra del ciudadano José Luis Vergara Colmenarez, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Cuatro Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 312, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano José Luis Vergara Colmenarez opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano José Luis Vergara Colmenarez, Cédula de Identidad N° 10.122.563, por el lapso de Once Meses y Veinticinco días, hasta el 12-02-2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Genérico, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, La Arbolera, Calle Principal, casa N° 42 Familia Vergara Colmenarez. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG.ALVARO JAVIER ACOSTA GUERRERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
Delixe
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