REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000188
Por cuanto se evidencia que el ciudadano VICENTE EMILIO MARAMARA, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.452.749, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano VICENTE EMILIO MARAMARA, ampliamente identificados en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. GLADYS BARÓN PERNÍA
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-000188
carmen t.
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