REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las mismas este Tribunal 1ero., de 1era instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito, Sección Adolescente, Adiministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la Fiscal del M.P., la cual esta fundamentada en el acta policial efectuada por los funcionarios que intervinieron en la aprehensión y la cadena de custodia entregada a la Fiscalía, son elementos que constituyen el delito de Robo Agravado que se les imputa a los referidos adolescentes. Afin de garantizar su asistencia al proceso se les imponen las medidas cautelares previstas en el Art.582 literales c, b y f consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentación ante el Tribunal cada 8 días y la prohibición de comunicarse entre ellos, ni acercarse a la víctima Leonardo Ferreira. En cuanto a la Adolescente (Identidad Omitida), quedará bajo el cuidado del Centro de Niñas de Barquisimeto, hasta tanto se presenten ante este Tribunal algún representante de la misma. Se ordena que la investigación continúe por la vía ordinaria y el envío de las actuaciones a la Fiscalía y se libre Boleta de Libertad correspondiente. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento el Tribunal se pronunciara por separado. Es todo.