REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los Siguientes términos: este Tribunal 1ero de 1era Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes-Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la fiscal y la víctima, la forma como fue aprehendido el adolescente constituye uno de los supuestos de hecho del art. 248 del Código Penal que prevee el delito de Robo Leve o Arrebatón, de conformidad con el Art. 557 de la LOPNA, se declara la DETENCION EN FLAGRANCIA y se ordena que el procedimiento se continué por el juicio Breve, previsto en el Art. 373 del COPP, de conformidad con el Art. 582 de la LOPNA se le impone las medidas cautelares literales b, c, F y e. es decir: Somertese al cuidado de su representante legal. Presentación cada 8 días ante este Tribunal. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho, ni a sus alrededores. Se orden la libertad del adolescente y se convoca a juicio a las partes. Se ordena el envio de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección. Es todo.