REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000050

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la solicitud de calificación en Flagrancia y la medidas cautelares del artículo 582 literales, c, e y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuestas al adolescente identidad omitida y para decidir al respecto observa:
Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de Febrero del 2004, del procedimiento practicado en fecha por los funcionarios de la Brigada de Patrulla, Zona Policial Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 20 de Febrero a las diez y treinta horas de la noche, se dirigieron a la redoma de la Avenida Vargas con carrera 29 específicamente al establecimiento denominado Salón de juegos ¨La Redoma¨ donde al parecer una persona trató de despojar del arma de reglamento al vigilante de dicho establecimiento RIVERO CHIRINOS JOSÉ OTONIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.983.240 quien tenía sometido al adolescente identidad omitida, al cual este presuntamente decomisó un arma de fabricación casera denominada chopo de color cromado y contentivo en el interior de una bala 38mm sin percutir con la que quería despojar del arma de reglamento al vigilante.

Celebrada la audiencia en feha 22-02-2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el adolescente identidad omitida, la Fiscal 18 del Ministerio Público al narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho considera que se está en presencia de un hecho punible como es el de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y solicita se declare con lugar la flagrancia, se continúe por el procedimiento abreviado y se imponga al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y e de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en esta audiencia el adolescente imputado estuvo asistido por la defensora pública de Adolescentes abogada Fanny Camacaro, quien hizo sus argumentos de defensa pertinentes.

Ahora bien, de acuerdo al acta policial y la declaración de la victima quien en el hecho expone que el adolescente identidad omitida quería entrar al establecimiento y desenfunda un arma de fuego y trata de despojar del arma de reglamento al vigilante JOSÉ OTONIEL RIVERO CHIRINOS, haciéndole frente y forcejeando con este que cae al piso, es evidente que ante esta circunstancia se trata de una situación en flagrancia de un hecho punible y que por tanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes y se realice el procedimiento abreviado, asimismo tomando en cuenta que las medidas cautelares persiguen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley Penal Sustantiva y para asegurar la presencia del adolescente al juicio impone al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales c, e y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara con lugar la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 numeral 3 ejusdem por el delito de Robo Agravado, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo e impone al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales c, e y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase las actuaciones al Juez en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes.

El Juez de Control N° 2

La Secretaria
Abg. Gerardo Pastor Arias