REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000169


AUTO SUSTITUYENDO PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA.

Visto el escrito presentado por el Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, en su carácter de Defensor Público del adolescente (Identidad Omitida), en donde solicita se sustituya la Privación de Libertad que viene cumpliendo desde el día 01 de Octubre del 2003, por una menos gravosa de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal ordena el CESE de la Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida), con fundamento en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Segundo el cual indica:
" La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplidoeste
término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez
que conozca del mismo la hara cesar, sustituyéndola por otra medida
cautelar".

Observándose en el presente asunto que el proceso se encuentra en la etapa de la localización de los Escabinos, efectuada el 28 de Enero del 2004, por lo que lo ajustado a derecho es CESAR la Medida de Detención Judicial y sustituirla por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" Detención en su propio domicilio de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boletas de Libertad, Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público, y Notas de Entrega Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR


LA SECRETARIA DE SALA (S) ABOG. CARMEN AURORA GONZALEZ O