REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000019
Auto de Cesación de Medida
Revisadas las actuaciones procesales y decretada como fue el cese de la medida de Libertad asistida, en la Audiencia de Cumplimiento de fecha 10 de Febrero de 2004, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, este tribunal considera oportuno fundamentar lo conducente y previo a decidir se observa:
En fecha 30 de Julio de 2001, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de este domicilio; por el delito de Trafico de Drogas en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06 de Agosto de 2001, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Asistido por la defensora publico Abg. Maria Irene Fernández.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al equipo técnico auxiliar de esta sección respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 11 de Marzo de 2003, se acordó el reinicio de la sanción en razón del incumplimiento del adolescente y se acordó reiniciar por el lapso de un (01) año, en el servicio auxiliar de esta sección, la medida de libertad asistida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Nuevamente este Tribunal en vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al servicio auxiliar de esta sección, respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta; en fecha 19 de Enero de 2004, se recibió oficio del servicio auxiliar de esta sección, suscrito por la Licenciada Gladis Dávila, en el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad las medidas impuestas en razón de que evoluciono satisfactoriamente, sugiriendo en su condición de experta dar por culminado el cumplimiento de la sanción, en virtud del cambio de actitud observado en el adolescente durante el cumplimiento de la medida.
En fecha 10 de Febrero de 2004, se celebro Audiencia de Cumplimiento de la medida impuesta, toda vez que la Trabajadora Social recomendó en su informe y así lo señalo en la Audiencia para la cual notificada, se diera por culminado el cumplimiento de la sanción, antes del tiempo establecido por este Tribunal, en razón del cambio de actitud observado en el adolescente durante el cumplimiento de la medida, demostrando responsabilidad, presentando así mismo constancia de trabajo; en dicha audiencia la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Yumak Casanova, manifestó su conformidad respecto a lo recomendado por el equipo técnico auxiliar, en el sentido de culminar la sanción, antes del tiempo establecido por este Tribunal; considerando esta juzgadora que se acuerda satisfactoriamente cumplida la medida impuesta al adolescente.
Como se observa el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las obligaciones impuestas, considerando la suscrita justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, en el tiempo señalado, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que la medida de Libertad Asistida debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio; por el delito de Trafico de Drogas en su modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Elmer Zambrano.