REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
AÑO 2003
Carora 11 de Febrero del 2004
Año 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-10-1036-02.
JUEZ N° 10. DRA. MIREYA LEÓN LINARES
FISCAL Nº 05 DRA. YARITZA BERRIOS BAPTISTA
DEFENSOR Privado: ABG. Leonardo Pereira, Gabriela Trovato
SECRETARIA ABG. MARILU PATIÑO
IMPUTADO(S): ALEJANDRO BONILLO LAMEDA
GERARDO ALEJANDRO ALVARADO, FRANCISCO ADAMES, FRANKLIN ADAMES, OSWALDO CRESPO
En el día de hoy, Once (11) de Febrero de 2.004, siendo las 1:45 p.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 10, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Mary Carmen Veliz; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 01-11-02 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados: ALEJANDRO BONILLO LAMEDA; GERARDO ALEJANDRO ALVARADO; FRANCISCO ADAMES FRANKLIN ADAMES; Y OSWALDO CRESPO , debidamente identificados cada uno ALEJANDRO JOSE BONILLO LAMEDA, como Venezolano, de 23 años de edad, nacido 21-07-80, , natural de Carora, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.421, residenciado en Urb. Calicanto; sector II Vereda 6, casa N° 21, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL , Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 23-07-83, natural de Carora, de profesión u oficio estudiante universitario, titular de la cédula de identidad N° V-16.587.381, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara en la Av. Libertador Esquina 3, La Concordia y aquí en Carora en la Urb. Calicanto, Casa de PROVIS, calle 12; FRANCISCO FRANCO ADAMES, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° v-14.376.885, mayor de edad, nacido el 30-01-1978 en Carora Estado Lara, de 26 años de edad, hijo de Blanca Isabel adames y de José Daniel Franco , de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en las casas de madera , sector Loyola, casa de bloques cerca del PROAL a cinco casa de la familia Adames. Carora. ; FRANKLIN OSWALDO ADAMES, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° 11.701.451, nacido en Carora ,el día 03-05-72 , de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Petra Adames y de Ángel Campos, de 31 años de edad, domiciliado en la Población de Curarigua, parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara, Casa ante de llegar a Curarigua un poco retirado del pueblo; y OSWALDO JOSE CRESPO, venezolano, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la N° 11.427.370, mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, en fecha 18-07-72, 31años de edad, domiciliado en la Ricardo Urriera, sector II Calle 14, Casa N° 36, Valencia Estado Carabobo , hijo de José Manuel Adames y Adelina Crespo, de profesión u oficio Chofer, soltero. A quienes se les imputa la comisión del delito de: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.Los imputados Oswaldo José Crespo y Franklin Oswaldo Adames están debidamente asistidos por los Abogados Leonardo Pereira, el imputado Gerardo Alejandro Alvarado esta asistido por la abog. Gabriela Trovato, el imputado Alejandro José Bonillo asistido por el Abg. Efrén Caripa, el imputado Francisco Franco adames asistido por el Abg. Leonardo Pereira. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes convocadas: Ministerio público, defensa de los imputados, los imputados De seguido la Jueza de Control No. 10, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica las Acusaciones presentada en fecha 01-11-02, en contra de los ciudadanos:, por la comisión del delito de: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano……….hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados……. promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público… testificales y documentales … dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas…reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal… , solicito se admita totalmente la presente acusación así como también se admita las pruebas promovidas, se mantenga las medidas de privación de libertad impuestas a los imputados Francisco Adames, Franklin Adames y Oswaldo Crespo por cuanto las circunstancias que sirvieron de base para decretarlas no han variado…y como petitorio para dar cumplimiento del Art. 108 Ord. 4to en concordancia con el Art. 326 del C:O:P:P:, solicito la aplicación de las sanciones establecida en la ley…… en cuanto a los ciudadanos Alvarado Gerardo y Alejandro Bonilla solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 ordinal 1° del C.O.P.P., …es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a agregar algo nuevo a su declaración? Contestaron el primero “ No. “ y el segundo “ No “ el tercero “No “ el cuarto” No “ y el Quinto” No “. El tribunal deja constancia que los imputados manifestaron espontáneamente no tener nada que agregar. De seguido se le concede la palabra a la defensa Dra. Gabriela Trovato, en su condición de defensora del imputado Gerardo Alvarado para que exponga sus alegatos, quien sucintamente lo hace en los siguientes términos: “ oída la solicitado por la representación fiscal solicito la libertad plena para mi defendido … es todo”.A continuación se le concede la palabra a la defensa Dr. Efrén Caripá, en su condición de defensor del imputado Alejandro Bonillo, para que exponga sus alegatos, quien sucintamente lo hace en los siguientes términos: “ estoy de acuerdo con lo solicitado por el M.P. con respecto al sobreseimiento y a tal fin solicito a este Tribunal surtan los efectos del 319 del C.O.P.P, cesando la medida coercitiva que existe sobre mi defendido y se le otorgue la plena libertad, es todo”. . Se le concede la palabra a la defensa Dr. Leonardo Pereira en su condición de defensor de los imputados Oswaldo Crespo, Franklin Adames y Francisco Adames, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” …en aras de la celeridad procesal y de la equidad, ratifico el contenido de las dos excepciones interpuesta en tiempo hábil,……..en cuanto a la contestación al fondo si bien es cierto que la defensa técnica ha solicitado la nulidad de la orden de allanamiento,.orden sumamente escueta...orden que no llena los requisitos del 210 y 211,…es una orden inmotivada prueba defectuosa, ilegal…en cuanto a la medida menos gravosa solicitada oída la petición de privación del Ministerio Público,,,hace alusión a la C.N. que prevé que toda persona debe ser juzgada en libertad en este sistema acusatorio…invoca los Arts. 02, C.N. y 19, 244, 256, 264. de la ley adjetiva penal ….. no existe el periculum in mora …no existe el peligro de fuga….no existe el peligro de obstaculización pues la acusación ya fue presentada,…los delitos de droga no son considerados delitos de lesa humanidad….Oswaldo Crespo no tiene antecedentes penales..los otros dos imputados tiene causas pendientes que aun no han concluido…pide una medida menos gravosa para el imputado Oswaldo Crespo y para los otros dos imputados se adhiere la defensa a la petición del Ministerio Público,.. es todo “. En este estado el Tribunal observa: “Manifiesta la defensa Dr. Leonardo Pereira que la Fiscalía violentado el numeral 4°, literal “i” del Art. 28 C.O.P.P. y violenta el Art. 326, numeral 3° al no motivar los elementos de convicción que sirven de base a la acusación. En este estado se le concede el derecho a la representación fiscal :” a lo solicitado por la defensa esta representación difiere de la excepción por cuanto el Art. 239 establece cuales se pueden incorporar por su lectura las mismas son experticias y no documentales ….la misma debe ser declarada sin lugar, en cuanto a la otra excepción en cuanto la necesidad o pertinencia de la prueba considera debe ser declarada sin lugar en su mayoría… se esta indicando su necesidad…igualmente en cuanto a la testificales ofrecidas…si estuvieron presentes y son testigos del allanamiento que se practica …estos medios de prueba tanto las experticias son medios que van a permitir en el debate oral determinar ….la búsqueda de la verdad…por todo ello considero que el tribunal debe declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, ..es todo “. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio público en contra de los imputados Francisco Daniel Franco Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.885, Oswaldo José Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.370 y Franklin Oswaldo Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.451, por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas,. los mismo están plenamente identificados al inicio del acta y ordena la apertura al respectivo Juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la Causa a los imputados Gerardo Alejandro Alvarado Coronel y Alejandro José Bonilla a solicitud de la representante Fiscal del Ministerio Público, ya que en la presente audiencia expuso verbalmente los fundamentos para ser tal petitorio, al considerar que a los mismos no puede atribuírseles participación el delito investigado, tal como lo establece el Art. 318, numeral 1° del C.O.P.P., cesando en contra de los mismo toda medida coercitiva y otorgándoles la libertad plena .TERCERO:. Por lo que respecta a la excepción presentada por el Dr. Leonardo Pereira conforme a lo previsto en el Art. 28, numeral 4° literal “i” del C.O.P.P., la Fiscalía no cumple con los requisitos del Art. 326 al violentar el numeral 3° del mismo ya que no indica cuales son los elementos de convicción que motivan la acusación dejando en estado de indefensión a sus defendidos, éste tribunal la declara SIN LUGAR por considerar que la enumeración de los elementos de convicción que hace la fiscal en su escrito acusatorio se desprende sin equívoco que lo que pretende probar con cada uno de ello, en el sentido que las pruebas ofrecidas como documentales no son documentales sino experticias, éste Tribunal ha mantenido el criterio de las experticias son documentales ofrecidos por las partes en este caso por la fiscalía y que son incorporadas por la fiscalía en el respectivo juicio Oral ,conforme lo establece el Art. 339 del C.O.P.P independientemente que la misma llame a como testigos a los expertos que suscriben las misma por lo tanto considera este tribunal que las experticias pueden ser incorporadas como documentales en juicio sin desvirtuar el ofrecimiento de las mismas y declara SIN LUGAR excepción. CUARTO: Con lo que respecta a la medida cautelar solicitada por la defensa Dr. Leonardo Pereira a favor del ciudadano Oswaldo Crespo, este Tribunal NIEGA la misma por considerar que siguen existiendo las mismas circunstancias que motivaron al juzgador al momento de decretarla, ya que el parágrafo I del Art. 251 del C.O.P.P. presume el peligro de fuga en delitos cuya pena superior exceda de los diez años, igualmente en sentencia de Sala Constitucional N° 1712 de fecha 12-09-2001, cuyo ponente fue Jesús Eduardo Cabrera , donde quedó establecido que los delitos relativos al trafico de estupefacientes son considerados como delitos de lesa humanidad y que por lo tanto dicho criterio son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de los tribunales de país conforme a lo estipulado en el Art. 335 C.R.B.V. por lo tanto acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad en contra de los imputados Francisco Franco Adames, Franklin Adames y Oswaldo Crespo plenamente identificados y por ultimo Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público en su escrito acusatorio así como las ofrecidas por la defensa de los imputados las cuales serán reproducidas en el auto de apertura a juicio, todo en virtud de considerarlas necesarias, pertinentes y legales para el desarrollo del respectivo juicio oral y público. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de libertad plena a los Ciudadanos Gerardo Alejandro Alvarado Coronel y Alejandro José Bonilla. Se acuerda la solicitud verbal de copias certificadas de la presente acta y boleta de libertad plena hecha por la defensa Dr. Efrén Caripá y Gabriela Trovato. Terminó la audiencia siendo las 03:00 p.m Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
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