Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: por lo tanto éste Tribunal declara CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia al darse uno de los supuestos del Art. 248 C.O.P.P., por el delito de HURTO SIMPLE es decir, fueron detenidos por los funcionarios policiales en el sitio. Así mismo ordena se siga la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Art. 373. Ejusdem en contra de los imputados, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal. Segundo: Así mismo le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Art. 256 ordinal 3° del COPP, a los Ciudadanos: SUAREZ FRANK LEONARDO Y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ plenamente identificados el primero como FRANK LEONARDO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, portador de la de cédula de identidad N° V-9.847.480 de profesión u oficio carnicero, actualmente recoge latas, nacido el 20-5-68, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de 35 años de edad , residenciado sin residencia fija (manifiesta quedarse donde lo agarre la noche) mi familia vive frente a la Medicatura forense calle san Juan al final casa S/N familia Suárez Carora Edo Lara, hijo de Mireya Suárez y el segundo como quedo escrito, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, nacido en Carora estado Lara , el día 22-01-73,soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.180.136 albañil, domiciliado en la calle José Herrera Oropeza entre Jacob Curiel y Torrellas, casa N° 90 , hijo de AUGUSTO SILVESTRE ALVAREZ OROPEZA (d), y CLEMENCIA DELCARMEN RODRIGUEZ(v) es decir presentación mensual ante el Tribunal (cada treinta días) .El tribunal Ordena la libertad inmediata de los imputados por lo que acuerda que los imputados queden en libertad en esta misma sala de audiencias. Líbrese las respectivas Boletas de libertad y remítase con oficio. Expídase copia certificada del acta a las partes. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.
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