REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE INDAVE ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº 10.761.268, asistido en este acto por el ABG. Jesús Enrique Bastidas, en la cual solicita al Tribunal le sea entregado el vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RXS115, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS MH33HB007WK209889, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR: 3HB-288547, Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decidir hace los siguientes razonamiento:
PRMERO: Se desprende de la experticia realizada al vehículo suscrita por parte del funcionario Inspector Jefe ELVIS MANUEL APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional de Carora Estado Lara, el cual riela a los folios 19 Y 20, que el serial tanto del chasis MH33HB007WK209889, como el serial motor: 3HB-288547 son falso, y que al verificar los datos del vehículo antes descrito por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) de esa Seccional, se constato que con el serial que presente el cual es falso no aparece solicitado, así mismo se determino que no aparece registrado por el SETRA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo, ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano ALEXANDER JOSE INDAVE ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº 10.761.268, asistido en este acto por el ABG. Jesús Enrique Bastidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese.-