Este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Procede a imponer a la ciudadana Yaritza del Carmen Cuevas Catari plenamente identificada a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal en concordancia con el art 261 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de la Medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le otorga la medida del Ordinal 3° Presentación periódica ante el tribunal cada treinta días por considerar el tribunal que no existe peligro de fuga de la imputada ya que tiene una residencia fija y de fácil ubicación , ni hay peligro de obstaculización al proceso hecho fehacientemente demostrado por la conducta observada por la imputada en autos durante el tiempo del proceso quien siempre ha comparecido al Tribunal cuando ha sido requerida su presencia, estando conformes la imputada y la Defensa Pública .