El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: se declara con lugar la aprensión en flagrancia por considerar que están llenos los extremos del art 373 del COPP ya que el imputado fue aprehendido el día 21 de febrero de este año aproximadamente a las 2: 30 horas de la tarde por una comisión policial como consta en acta con 67.87 gramos de presunta marihuana como lo demuestra la experticia presentada en esta audiencia los funcionarios actuantes manifiestan que el ciudadano poseía estas sustancias en sus genitales para los efectos presentan la declaración de un testigo de nombre salas Borges Ángel Rafael. SEGUNDO: este Tribunal juzgador Decreta la prosecución de estas actuaciones por el procedimiento abreviado tal como lo establece el Art. 372 del COPP específicamente en el ordinal 1° cuando dice cuando se trate de delitos flagrantes cualquiera que sea la pena asignada al delito TERCERO ESTe Tribunal acepta la precalificación de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificada en el Art. 34 de la LOSEP CUARTO: Este Tribunal juzgador decreta la Privación Preventiva de libertad al ciudadano imputado en autos por considerar que están llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y sus acción penal no se encuentra prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de este hecho punible. QUINTO: en cuanto a la solicitud de la defensa de medida sustitutiva el Tribunal la niega ya que el imputado tiene conducta predelictual capaz de imputarle la denegación de ella misma además de la magnitud de la pena que podría llegarse a imponer en este caso; ya que el Art. 34 de la LOSEP establece una pena de diez a veinte años en caso de ser declarado culpable de este delito. Ofíciese y en viese a l centro penitenciario Uribana y Ofíciese a la comisaría 70 sobre la medida acordada en esta audiencia………..es todo.-…. Este Tribunal decreta la prosecución del Asunto por el Procedimiento Abreviado, como lo ha solicitado la representación fiscal que dirige la presente investigación penal, por considerar que están llenos los supuestos legales propia de la investigación por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…… y adhiriéndonos a la magnitud de lo incautado para ser sometido a las experticias pendientes. SEGUNDO: Acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la medida de coerción personal e Impone al imputado de autos la medida de Privación judicial preventiva de Libertad conforme al ART 250 del COPP. TERCERO: Acuerda lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la practica de una inspección de las sustancias incautadas como prueba anticipada conforme a lo dispuesto en el Art. 307 del C.O.P.P. y fija su oportunidad para el día, Hora:, en la sede del C.I.C.P.C. de Barquisimeto ubicado en la Zona Industrial, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios, de cuyo acto quedan notificados la representación Fiscal y la defensa pública. Líbrese Boletas de libertad inmediata y actas de compromiso. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.