REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena le sea entregado el vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: ARTISTIC, COLOR: DORADO, SIN PLACAS, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ2492701 (FALSO), al ciudadano OVELIO MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.212; dicha entrega se hace en CALIDAD DE DEPOSITO, y con la obligación de presentarlo ante este tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese Acta de Entrega y entréguese al solicitante los documentos originales. Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.-