Oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Con base a las actas procesales y lo expuesto por las partes en la audiencia se declara CON LUGAR la flagrancia solicitada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión del imputado por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Declarada como ha sido la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO por el delito imputado por el Ministerio Público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1° del Código Penal, acuerda así mismo la solicitud Fiscal de continuarse por el procedimiento ordinario. Tercero: Igualmente acuerda la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa pública y otorga al imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el Artículo 256, ordinal 3° del C.O.P.P. es decir “Presentación periódica por ante el Tribunal cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, tomando en cuenta lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa Pública “. Líbrese la respectiva Boleta de inmediata libertad. Acta de Compromiso. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.