REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1066, folio 268 fte del libro de nacimientos llevado durante el año 1999, se incurrió en un error : asentar la fecha de nacimiento como “10 de junio de 1997” siendo lo correcto “10 de julio de 1997”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento como “10 de julio de 1997” . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra ERLINDA OROPEZA


El Secretario
Exp. N° KP02-S-2003-008194
CEM/ mlp









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Febrero del 2.004
Años: 193° y 144°

Oficio N° 1-472

Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR .

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,


Dra ERLINDA OROPEZA
Juez Sala de Juicio N° 2




Exp. KP02-S-2003-008194
EOT/mlp








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Febrero del 2.004
Años: 193° y 144°


Oficio N° 2-471


Ciudadano
Registrador Civil del
Estado Lara
Su Despacho

Anexo al presente oficio remito a UD., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR.

Remisión que se le hace a usted, para los fines legales consiguientes.


Atentamente,


Dra ERLINDA OROPEZA
Juez Sala de Juicio N° 2



Exp. KP02-S-2003-008194
Rec. Part. Na
EOT/mlp