REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud introducida por la abogado ANGELA BARROETA VETENCOURT en su carácter de apoderado del ciudadano CAYETANO ENRIQUE DE PAOLA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.321 , en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hija MARIA ESPERANZA DE PAOLA PUERTA , (6) años de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano HUMBERTO JOSE DE PAOLA BARROETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.398.738, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 22 de Enero del 2004, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña MARIA ESPERANZA DE PAOLA, al ciudadano HUMBERTO JOSE DE PAOLA BARROETA, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.

La Juez



Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario


ASUNTO : KP02-S-2003-009329
EOT/Liliana
Curatela