REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña ROSANGELY DANIELA DOBOHUTO PUERTA , quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1.133 , folio 166 fte del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en un error : de asentar el N° de cedula de identidad de la madre de la referida niña como “V- 12.027.778” siendo lo correcto “12.021.778.”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la niña de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el N° de cedula de identidad de la madre como “V- 12.021.778” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña ROSANGELY DANIELA DOBOHUTO PUERTA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra ERLINDA OROPEZA


El Secretario
Exp. N° KP02-S-2003-009477
CEM/ mlp