REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO y YURAIMA MERCEDES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.155.612 y 10.867.286 respectivamente ,relacionado con la pensión de alimentos en beneficio la adolescente YURIMA YUAILID TORRENS RAMOS, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de procedimiento Civil, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,00 BS.) para la alimentación o sea CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (40.000,00 Bs.), que serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta de ahorros de la madre, igualmente pago de uniformes y útiles escolares, en diciembre cubrirá todos los gastos de ropa y calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2004-000148
Homologación Alimentos.
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