REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000181
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUZMAN MELENDEZ y MARIO SOLARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 15.056.860 y V. 11.266.263 respectivamente, domiciliados la primera en Carrera 28, esquina calle 23, s/n Barquisimeto y el segundo en la Urbanización Sucre, vereda 5, N° 35 Barquisimeto en la condición de padres de la niña MARIA FABIOLA SOLARES MELENDEZ, de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a su hija TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,00), más la mitad de la Guardería y del Transporte , lo cual será depositado en la Cta. De ahorro N° 001-408155-2, del Banco La Central.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzado serán compartidos.
TERCERO: En diciembre ambos padres compartirán los gastos de vestidos y regalos de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez, n° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.-
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