REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001673
DEMANDANTE: ANIRIO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.052.596.
DEMANDADA: ENRIQUETA MARIA CORRALES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.414.543.
HIJO: EMMANUEL ENRIQUE , de 12 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 18 de Noviembre del 2.002, el ciudadano ANIRIO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.052.596, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Darío Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.096, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ENRIQUETA MARIA CORRALES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.414.543, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre EMMANUEL ENRIQUE de 12 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 Y 03).
En fecha 21 de Noviembre del 2002, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 08, poder apud acta otorgado a los abogados en ejercicios Jimmy Inojosa, Harold Contreras y Rubén Darío Rodríguez, por el ciudadano Anirio Sánchez.
Riela a los folios 10 al 12, comisión otorgada al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de la práctica de la citación a la ciudadana Enriqueta Corrales.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, la ciudadana ENRIQUETA MARIA CORRALES AGUILAR, se da por citada. (Folio 13)
En fecha 09 de Diciembre del año 2003, la ciudadana ENRIQUETA MARIA CORRALES AGUILAR, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 14)
En fecha 17 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIRIO ENRIQUE SANCHEZ y ENRIQUETA MARIA CORRALES AGUILAR, ante la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 1.988, según acta cursante bajo N° 127, folios 76 fte y vto del Libro de Registro Civil Correspondiente. El adolescente EMMANUEL ENRIQUE, permanecerá bajo la Guarda de su Padre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos y en virtud de ejercer el padre la guarda, suministrará los gastos que el adolescente requiera, sin que la madre se vea obligada a suministrar monto alguno. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre tendrá el más amplio régimen de visitas sobre su hijo, de manera que la misma podrá buscarlo desde los viernes hasta el domingo e inclusive los días de semana en las horas que de mutuo acuerdo establezcan los cónyuges y para poder viajar con su hijo se hará previo acuerdo. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas los días de carnavales, los días decembrinos y las vacaciones escolares. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifiquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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