REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004063
DEMANDANTE: CESAR ANTONIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.423.632.
DEMANDADA: MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.594.199
HIJO: KLEYDERMA JAVIER de 07 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de Noviembre del 2.003, el ciudadano CESAR ANTONIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.423.632 asistido por el abogado en ejercicio Jesús Maria Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.936, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.594.199, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre KLEYDERMA JAVIER de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 30 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
En fecha 03 de Febrero del 2004, la ciudadana MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, asistida por el abogado Carlos Oropeza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.312, se da por notificado. (Folio 06)
En fecha 9 de Febrero del 2004, la ciudadana MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA,, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 07)
Riela al folio 10 boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 12 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CESAR ANTONIO LUNA y MAIRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 1.995, según acta cursante bajo N° 380, folio 385, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño KLEYDERMA JAVIER; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000°°) mensuales, que serán entregados directamente en el hogar materno; los gastos que requiera el niño relacionados con médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana siempre y cuando tales visitas no perturben sus actividades escolares. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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