REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000329

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MIREYA MARINED OLARTE, colombiana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. E-81.649.982, y de este domicilio.

DEMANDADOS: LISBETH DEL VALLE (Mayor de edad), RUBEN HUMBERTO (Mayor de edad) e IRENE MARINED de Quince (15) años de edad.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

En fecha 06 de Febrero de 2002, comparece ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Marined Olarte, y plantea demanda de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, en contra de Rubén Humberto e Irene Marined. En la cual manifiesta que mantuvo una relación de comunidad Concubinaria con el ciudadano Rubén Briceño Mejías por un lapso de Dieciocho (18) años, quien falleció a los Quince Días del Mes de Marzo de 2001, y de forma Ad intestado. Durante esa unión de hecho procrearon dos hijos ya antes identificados.

Al folio 19 y 20, se admite la presente demanda y se dispone nombrar representación legal a Rubén Humberto e Irene Marined Briceño.
Al folio 23, consta Boleta de Notificación a la Defensora Pública, Abg. Isabel Andrade, en fecha 20/11/2002. Al folio 26, consta la aceptación del cargo de defensora de Rubén Humberto e Irene Marined en la presente causa.
Al folio 30, consta Notificación a la Defensora Pública para que proceda a dar contestación a la demanda al quinto día siguientes a su citación, fue lograda esta en fecha 07/03/2003.
Al folio 31 y 32, consta la contestación a la demanda del presente juicio.
Al folio 35, consta Notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en fecha 01/04/2003.
Al folio 36 y 37, consta auto del tribunal en donde se indica que en el auto de admisión no se dispuso la citación personal de la ciudadana Lisbeth del Valle Briceño, el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión. Se dispone la citación mediante boleta a los ciudadanos demandados a los fines de dar contestación uno a uno de los puntos planteados y si los reconocen como ciertos o los contradicen.
Al folio 42, consta Notificación a la Abg. Isabel Andrade, Defensora Pública, en fecha 28/04/2003.
Al folio 44, consta Notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha28/11/2003.
Al folio 46, consta la aceptación de la designación de la defensa de la parte demandada.
A los folios 49 al 52, consta poder conferido por la parte demandada, por ante Notaria Pública de Guacara Estado Carabobo.
Al folio 53, consta diligencia de la abogada apoderada de la ciudadana Lisbeth Briceño.
Al folio 54 y 55, consta diligencia de la Defensora Pública.
Al folio 59, Siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia de Evacuación de Pruebas, solo asistió la apoderada judicial de la parte demandante.

Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

Primero: Como quiera que el objeto de la pretensión de este juicio es el reconocimiento de la existencia de una relación Concubinaria es útil y necesario analizar cual es la posición de la parte demandada y cuales son los medios de pruebas anunciados y evacuados por cada una de dichas partes.

Segundo: El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra entre otras cosas que “…las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...”

Tercero: La parte demandada de este juicio ésta integrada por una persona mayor de edad Lisbeth Briceño Maita y la adolescente Irene Marined, y fue inicialmente también el joven Rubén Humberto, quien en este momento es mayor de edad. La referida parte, concretamente Lisbeth Briceño Maita admite como cierto todos los hechos narrados en el libelo de la demanda y admite a la demandante como concubina de su fallecido padre y la defensora pública Isabel Andrade cuando actúa como representante judicial de los adolescentes niega y contradice todos los hechos especificados en el libelo de la demanda e invoca el principio de la comunidad de la prueba en cuanto le sea favorable y beneficie a los adolescentes que ella representa. Pero la prenombrada funcionaria irresponsablemente no asiste a la audiencia oral de evacuación de pruebas y la prenombrada Lisbeth Briceño Maita no tenia la obligación de probar por cuanto ella admitió como ciertos los hechos narrados en el escrito libelar lo que equivale decir que conviene en la demanda y que hace procedente la aplicación de los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

Cuarto: El artículo 767 del Código Civil crea una presunción legal de Iuris Tantum de comunidad entre concubinos.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de acuerdo a la competencia atribuida en el Literal “K”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Concordancia con lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 767 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MIREYA MARINED OLARTE, en contra de LISBETH DEL VALLE BRICEÑO MAITA, RUBEN HUMBERTO e IRENE MARINED BRICEÑO OLARTE, todos identificados, en consecuencia admite la existencia el carácter de concubina a la Ciudadana María del Carmen Mireya Marined Olarte. Sentencia Dictada Fuera del Lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (3) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro. 193 y 144.

La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se público la presente sentencia siendo las 11:50 a.m.

El Secretario

Dr. Carlos Porteles.

EOT/CP/Mata