REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ DE PAULA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.398.738 y de este domicilio

BENEFICIARIO: ANDREINA VALENTINA DE PAULA PEREZ, venezolana, menor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 27 de Enero del 2004, del expediente signado con el N° KP02-S-2003-009331, se constató que en sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar en forma incorrecta el apellido del ciudadano HUMBERTO JOSÉ DE PAULA BARROETO siendo lo correcto HUMBERTO JOSÉ PAULA BARROETA de igual forma se coloco el nombre de la prenombrada CURADOR-AD-HOC como ANDREA VALENTINA siendo lo correcto ANGELA BARROETA. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”. De modo que, el apellido del solicitante es BARROETA la prenombrada curadora ad-hoc es la ciudadana ANGELA BARROETA. Debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 01,

Abog. MARÍA ALVAREZ LUCENA,

La Secretaria,

Abog. CONSUELO VASQUEZ,




MAL/emi.-