REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000540
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIELA CICILIOT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7432347, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña ORIANA ALEJANDRA BRIZUELA CICILIOT, 15 meses, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando del año 2.002 Acta de Nacimiento N° 11.447, se incurrió en un error : de asentar Apellido de la Madre como “CICILOT” siendo lo correcto “CICILIOT”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Acta de Nacimiento emanada del hospital Central Antonio María Pineda, donde se observa correctamente el apellido de la madre, siendo lo correcto “CICILIOT”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña ORIANA ALEJANDRA BRIZUELA CICILIOT. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Tercer día del mes de Febrero del año dos mil Cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María del C. Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abog. Consuelo Vasquez
MAL/Mayi.-,
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